El número de la póliza a través de la cuál Usted se encuentra protegido es la 11-1026831-5. Agéndelo, ya que con este dato podrá realizar las gestiones necesarias en caso de un siniestro.
El contrato, fue convenido entre San Cristóbal SMSG y la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba. Los alcances de la cobertura contratada se encuentran detallados en las Condiciones Generales y Particulares que se anexan e integran la póliza mencionada, las que han sido convenidas para ser ejecutadas de buena fe.
Usted, en tanto profesional asegurado, podrá solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económica financiera de San Cristóbal SMSG, su entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (CC 1067), Capital Federal, a los Teléfonos (011) 4343-9090, 4331-0188 ó 4331-7456 (Resolución 24.868) o vía Internet a www.ssn.gob.ar
Para conocer los alcances de la cobertura contratada, a continuación le acercamos una guía rápida que describe las principales características de su póliza.
La vigencia es anual, desde el 02/10/2014 al 02/10/2015.
El contratante o tomador del seguro es la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba, titular de la póliza y quien celebra el convenio con San Cristóbal SMSG.
Los asegurados en esta póliza son los profesionales federados de acuerdo a la nómina que está en poder de San Cristóbal SMSG, y que es actualizada y provista mensualmente por la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba.
a) Cubre al Asegurado (Odontólogo) por cuanto deba pagar a un tercero en razón de la responsabilidad civil incurrida exclusivamente como:
• consecuencia de cualquier acto odontológico derivado de la prestación de servicios profesionales de atención en la salud de las personas,
• ocurrido durante la vigencia de la póliza y hasta el límite de la suma asegurada,
• y en el ejercicio de la especialidad declarada por el Asegurado en la solicitud o propuesta.
b) Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado, emergente de acciones u omisiones de sus empleados y/o de los profesionales y/o auxiliares intervinientes, con relación al acto odontológico, legalmente habilitado, según se describe en el punto anterior.
Los actos odontológicos de los profesionales, incluyendo reclamos por cirugía mayor y menor, cirugía maxilofacial, implantes y jefe de equipo.
Cualquier paciente atendido por el profesional.
El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado.
Se cubre tanto la actividad pública como la privada que se desarrolle dentro del territorio nacional.
Existen dos tipos de cobertura para la Responsabilidad Civil Profesional. Ellas son:
Base Reclamo: desde que se contrata esta cobertura y mientras se encuentre en vigencia, cubre todos los reclamos reportados y que resulten de actos cometidos desde el inicio de la cobertura o afiliación (fecha de retroactividad).
Base Ocurrencia: cubre los reclamos que resultan de actos cometidos durante el período de cobertura, sin importar cuándo se formulen dichos reclamos.
La modalidad de la cobertura es “Base Reclamo”. La misma, permite al Tomador de la póliza (Federación Odontológica) en cada renovación del convenio, ajustar progresivamente los límites de indemnización. Esta es la ventaja principal de esta cobertura, ya que la suma asegurada vigente al momento de la presentación del reclamo, será la que afronte el siniestro, aunque el mismo corresponda a un hecho ocurrido años atrás, dentro del período de retroactividad, y con una póliza tomada con una suma asegurada inferior.-
La cobertura Base Reclamo le brindará una adecuada protección. Así como el costo de los reclamos va variando en el tiempo, se podrán ir actualizando los límites en relación a esos cambios.
El día en que comience su cobertura de seguros (alta o ingreso en la nómina de profesionales asegurados). Esto quiere decir que estará cubierto frente a cualquier hecho o acto ocurrido y reportado luego de esa fecha. Al final de cada período de cobertura, cuando se renueve el contrato, su fecha de retroactividad no cambiará.
La póliza opera con un límite de $ 350.000 (Trescientos cincuenta Mil pesos) por cada odontólogo.
Contáctenos a nuestras oficinas (0351-4257908/4820220, sequeirabroker@mediterraneaseguros.com.ar.ar
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con San Cristóbal SMSG, dónde nuestros profesionales evaluarán su situación particular ayudándolo a determinar la suma adecuada a su exposición real y los costos de la misma.
No hay participación del Profesional en caso que se deba indemnizar por un Siniestro, atento a que la póliza no posee franquicia deducible, el 100 % del Siniestro sera cubierto por San Cristobal SMSG.
Los pasos a seguir ante la primera noticia de un posible reclamo o una notificación judicial son los siguientes:
1- Verifique que se trate de un paciente que Usted haya atendido.
2- Separe la historia clínica del paciente (este será un elemento de prueba sumamente importante).
3- No altere ni modifique ningún documento relacionado con el paciente.
4- Sea lo más claro y preciso posible, a fin de que nuestros asesores legales puedan cumplir con nuestro objetivo: brindarle la mejor defensa.
5- No efectuar ninguna confesión, aceptación de hechos, con la única excepción de aquellos efectuados en la interrogación judicial, oferta, promesa de pago o indemnización sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador. Deberá denunciar el hecho del que podría nacer su eventual responsabilidad dentro de los tres días de conocido el mismo. La notificación a la Aseguradora debe ser por escrito, la ocurrencia de cualquier hecho conocido, o que razonablemente deba conocer, del que por su importancia pudiera derivar un siniestro de Responsabilidad Civil Profesional.
Permite asentar un registro adecuado del acto realizado o indicado a los pacientes, que pueda demostrar la existencia de la prestación brindada. En ella se deberá consignar obligatoriamente el nombre del paciente, fecha, hora y firma del profesional y su aclaración, y el tratamiento efectuado. Se deberá escribir en forma concisa, legible, veraz, ordenada y prolija, toda su actuación relacionada con el paciente, así como todos los datos obtenidos del mismo y de su estado clínico, realizando en todos los casos, anamnesis, evolución, diagnóstico, indicaciones, epicrisis y cierre de la Historia Clínica.
Es necesario, mediante la confección de un formulario, demostrar que con el paciente se ha realizado un proceso de consentimiento informado previo a la práctica odontológica, que permita demostrar que el paciente y/o quien corresponda, entendió lo explicado por el Odontólogo tratante.
Indefectiblemente se tendrá que conservar la Historia Clínica y todos los registros concernientes por un período no menor de 10 años contados a partir del último día en que los tratamientos y/o servicios fueron prestados.
Es fundamental que toda la documentación contenga la firma del paciente o de su representante legal.
a) Cada hoja de la historia clínica y de cada ficha de consultorio, deberá tener la identificación del paciente y el número de hoja (foliada).
b) Se deberá utilizar en lo posible bolígrafo negro y letra legible para permitir su fácil lectura y fotocopiado.
c) Con motivo de alta o pase de sector, se deberá dejar constancia del estado del paciente y la indicación efectuada.
d) Toda indicación de medicación debe contener el medicamento, la dosis, la frecuencia y la vía.
e) Se incorporarán a la historia clínica los resultados de los exámenes complementarios.
f) Ninguna historia clínica debe ser retirada del archivo, fotocopiada y/o entregada a pacientes o terceras personas, sin la expresa autorización por escrito de la dirección médica o del profesional que la misma designe, usando razonable prudencia. Cuando pueda existir posibilidad de diferendo, consultar necesariamente al estudio jurídico designado por el Asegurador.
Es la aprobación que el Asegurado debe obtener por escrito del paciente, de un miembro de su familia responsable o su representante legal en caso de ser menor o incapaz de hacerlo por si mismo, antes de someterlo a un acto odontológico programado. Debe llevarse de forma sistemática e institucionalizada con todos los pacientes.
a) Dicho consentimiento deberá ser obtenido por escrito, y contendrá básicamente una explicación concisa de las condiciones físico-clínicas del paciente, del tratamiento o procedimiento propuesto, sus riesgos potenciales, sus beneficios y los problemas relacionados con la recuperación. De ser posible deberá contener la información relacionada con otras alternativas de tratamiento o procedimientos médicos.
b) La información deberá contener la identidad del odontólogo tratante responsable del paciente y la de los demás miembros del equipo de salud a cargo de su cuidado. Deberá estar fechado, firmado por el médico tratante, el paciente y/o su representante y emitido por duplicado. Un ejemplar quedará en poder del paciente y el otro en la institución, la que deberá agregarlo a la historia clínica del paciente.
c) La obtención del consentimiento informado del paciente deberá ser realizada tanto por el odontólogo del staff, cuanto por aquellos médicos que sin pertenecer al staff institucional, realizan sus prácticas ocasionalmente allí, o bien utilizan las instalaciones de la institución para realizar sus prácticas habitualmente.
d) Un sistema similar deberá institucionalizarse para el uso de rechazos al tratamiento por parte del paciente.
e) En todos los casos deberá poder demostrarse que el paciente entendió las explicaciones brindadas acerca del estado de salud y de los riesgos y beneficios del procedimiento y/o tratamiento al que será sometido, y que por esa razón prestó su consentimiento.
a) El consultorio odontológico deberá tener la habilitación otorgada por autoridad competente.
b) Debe confeccionar la anamnesis de cada paciente, que contenga los datos necesarios para su adecuada atención.
c) Las fichas o historias clínicas que se confeccionan deben contener la firma del profesional interviniente y las indicaciones dadas al paciente.
d) Se deberá archivar junto a la historia clínica todas los estudios complementarios (como por ejemplo RX) de los tratamientos de endodoncia, cirugía, peridodoncia e implantología efectuados. En el caso que se haya enviado la historia clínica a la obra social para su liquidación, deberá quedar un duplicado de la misma en el establecimiento.
e) A todo paciente nuevo, especialmente en niños, antes de inocular anestesia, se deberá consultar antecedentes, o realizar la prueba testigo correspondiente. Todo esto se deberá asentar en la historia clínica.
El costo final del seguro (premio) por profesional es de $660(Seiscientos sesenta pesos) y se abona en doce cuotas mensuales y consecutivas de $55 (Cincuenta y cinco pesos), deducibles de la facturación realizada por la Federación Odontológica. En caso de no existir fondos para la deducción de la cuota del seguro, el profesional deberá concurrir a las oficinas de la Federación para hacer efectivo el pago que corresponda.
Sequeira Broker – Mediterránea
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La póliza 11-1026831-5 ha sigo emitida bajo la condición de que el acto odontológico del que deriva la responsabilidad del Profesional adherente haya sido practicado durante la vigencia del seguro o desde su fecha de retroactividad, y que a su vez, el daño y el reclamo sean denunciados dentro del periodo de cobertura, renovación o durante el periodo de extensión de denuncias. Lea detenidamente el texto de este extracto de Condiciones Particulares y Generales, y en particular, las cláusulas de Anexo 82, (Cobertura Base Reclamo), Cláusula 2 (Riesgo Cubierto) Cláusula 3 (Exclusiones a la Cobertura), Cláusula 12 (Renovación del contrato), Cláusula 13 (Extensión del periodo de denuncias), porque ellas determinaran el alcance de su cobertura.
Si el texto de esta póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerara aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza (Art. 12 de la ley de Seguros 17.418).