Este contrato, fue convenido entre MERCANTIL ANDINA S.A. y el COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Los alcances de la cobertura contratada se encuentran detallados en las Condiciones Generales y Particulares que se anexan e integran la póliza mencionada, las que han sido convenidas para ser ejecutadas de buena fe.
Usted en tanto profesional asegurado, podrá solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económica financiera de, MERCANTIL ANDINA S.A. su entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente ó por nota a Julio A. Roca 721(CC1067), Ciudad de Buenos Aires, a los teléfonos (011) 4338-4000, en horario de 10:30 a 17:30 (Resolución 24.868) ó vía Internet a www.ssn.gov.ar
Para conocer los alcances de la cobertura contratada, a continuación le acercamos una guía rápida que describe las principales características de su póliza.
La vigencia es anual.
El contratante o tomador del seguro es el COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, titular de la póliza quien celebra el convenio con MERCANTIL ANDINA S.A.
Los asegurados en esta póliza son los profesionales colegiados de acuerdo a la nómina que está en poder deMERCANTIL ANDINA S.A. y que es actualizada y provista mensualmente por el COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Cubre al Asegurado Ingeniero) por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil incurrida exclusivamente como:
-Consecuencia de cualquier acto derivado de la prestación de servicios profesionales para los cuales el Asegurado este debidamente habilitado
-Ocurrido durante la vigencia de la póliza y hasta el límite de la suma asegurada
-Y en el ejercicio de la especialidad para la que el Asegurado está habilitado a ejercer
Esta póliza cubre únicamente la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado derivada del artículo 1708 del Código Civil, respecto de consecuencias que se exteriorizaran a partir del momento en que el comitente o dueño reciba de conformidad las tareas realizadas por los Profesionales, circunstancia ésta que el asegurado deberá acreditar fehacientemente ante el Asegurador y sujeto a las condiciones, alcances, límites y exclusiones de cobertura establecidos en el contrato de seguro.
Es condición para esta cobertura que la/s obra/s objeto del seguro se inicie/n simultáneamente con el comienzo de vigencia de esta póliza, a menos que se haya dejado expresa constancia de su previa iniciación, individualización de los trabajos realizados en la/s obra/s y su grado de avance.
a) que el ACTO CULPOSO del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante el periodo de vigencia de la presente Póliza o durante la RETROACTIVIDAD y
b) que el damnificado o sus derechohabientes formulen su RECLAMO y lo notifique fehacientemente por escrito durante el periodo de vigencia de esta Póliza, su Renovación o durante el PERIODO de EXTENSIÓN DE DENUNCIAS.
ACTO CULPOSO: es todo y cualquier acto, error u omisión incluyendo incumplimiento de obligaciones profesionales, negligencia, imprudencia, impericia-, ocasionado por el ASEGURADO que le produzca o pueda producir DAÑOS y PERJUICIOS a UN CLIENTE O A UN TERCERO como consecuencia de su Responsabilidad Civil Contractual en el marco de su Actividad Profesional y que pueda generar un RECLAMO contra el ASEGURADO, cometido DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO RETROACTIVO, si corresponde, y siempre que el reclamo económico se haya formulado y notificado en forma fehaciente al Asegurador durante el período de vigencia de la póliza o dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento o rescisión de dicha póliza, y tanto en la JURISDICCIÓN dentro de la cual el Asegurado esté legal y administrativamente habilitado para el ejercicio.
Cualquier cliente contratante sea persona física o jurídica.
¿Qué es una Responsabilidad Civil Contractual y una Extracontractual?
Responsabilidad Civil Contractual: surge cuando hay un acuerdo previo entre las partes, que genera obligaciones con uno que no las cumple debidamente y otro que sufre un daño.
Responsabilidad Civil Extracontractual:se produce entre dos personas que no tienen previa obligación especial convenida. Donde cualquier acción u omisión de una parte produce un daño a la otra.
Se cubre tanto la actividad pública como la privada que se desarrolle dentro del territorio nacional.
Existen dos tipos de cobertura para la Responsabilidad Civil Profesional. Ellas son:
Base Reclamo: Desde que se contrata esta cobertura y mientras se encuentre en vigencia, cubre todos los reclamos reportados y que resulten de actos cometidos desde el inicio de la cobertura o afiliación (fecha de retroactividad). La Compañía toma la suma asegurada a la fecha del reclamo, no del evento.
Base Ocurrencia: cubre los reclamos que resultan de actos cometidos durante el periodo de cobertura, sin importar cuándo se formulen dichos reclamos. La Compañía toma la suma asegurada a la fecha del evento que provoca el daño.
La modalidad de la cobertura es “Base Reclamo”. La misma, permite al Tomador de la póliza (Colegio de Ingenieros) en cada renovación del convenio, ajustar progresivamente los límites de indemnización. Esta es la ventaja principal de esta cobertura, ya que la suma asegurada vigente al momento de la prestación del reclamo, será la que afronte el siniestro, aunque el mismo corresponda a un hecho ocurrido años atrás, dentro del período de retroactividad, y con una póliza tomada con una suma asegurada inferior.
La cobertura Base Reclamo le brindará una adecuada protección. Así, como el costo de los reclamos va variando en el tiempo, esta modalidad de cobertura permite ajustar los límites de indemnización en cada renovación y en relación a esos cambios.
El día en quecomience su cobertura de seguros (alta ó ingreso en la nómina de profesionales asegurados) será su fecha retroactiva. Esto quiere decir que estará cubierto frente a cualquier hecho o acto ocurrido y reportado luego de esa fecha. Al final de cada período de cobertura cuando se renueve el contrato, su fecha de retroactividad no cambiará.
Si durante la vigencia de la póliza se produjeran reclamos de terceros a consecuencia de distintos actos profesionales, el Asegurador responderá por todo concepto de indemnización, costas, gastos, intereses y honorarios hasta la suma especificada en la póliza para cada Profesional ($ 160.000).
El seguro de responsabilidad civil profesional cubre hasta el límite de suma asegurada, quedando cualquier excedente de los reclamos y/o Juicios a cargo del Profesional afectando su patrimonio.
Si Ud. Considera que la suma asegurada contratada no es suficiente para cubrir su grado de exposición al riesgo puede de manera voluntaria contratar una suma asegurada adicional
Suma Asegurada |
$ 160.000 |
+ Adicional |
+ Adicional |
+ Adicional |
+ Adicional |
+ Adicional |
Costo |
Póliza contratada por elColegio Ingenieros Civiles de la Pcia de Córdoba |
Profesional |
Profesional |
Profesional |
Profesional |
Profesional |
Total de Suma Asegurada |
SIN COSTO |
$ 260.000 |
$ 360.000 |
$ 460.000 |
$ 560.000 |
$ 660.000 |
Póliza Adicional Marcar (X) |
SIN COSTO |
|
|
|
|
|
No existe límite para la contratación de suma asegurada adicional, si Ud. necesita contar con una suma superior a la expresada en el cuadro anterior solo debe contactarse con nuestro Ejecutivo de Cuentas a los efectos de que, en conjunto, determine su grado de exposición al riesgo con el objeto de obtener una suma asegurada acorde al mismo
Contactándonos a través de:
-Página web, www.mediterraneaseguros.com.ar
-Facebook
-Mailsequeirabroker@mediterraneaseguros.com.ar.ar
-Teléfonos: 0351-4257908/4820220
-Ejecutivo de Cuentas asignado para tal fin, Lic. IRMA CONTI, iconti@mediterraneaseguros.com.ar.ar,Cel: 0351-156170323
Si durante la vigencia de la póliza y en consecuencia de reclamos de terceros se utilizara el 100 % de la suma asegurada el Asegurador repondrá hasta una vez la suma asegurada contratada para afrontar futuros reclamos.
Cabe destacar que dicha reposición de suma asegurada no es acumulable para afrontar reclamos que superen la suma asegurada, si no que cada evento se afronta hasta la suma vigente en el momento de la póliza.
La póliza posee una Franquicia Deducible en pesos por cada reclamo, los que estarán a cargo del profesional asegurado, la misma es del 10 % del monto a indemnizar con un mínimo del 1 % y un máximo del 5 %, ambos sobre la suma asegurada.Esto está expresado en las Condiciones Particulares de la póliza y significa que Provincia Seguros S.A. se hará cargo de la diferencia entre la indemnización total y el importe de la franquicia.
Se consideran como riesgos expresamente EXCLUIDOS DE LA COBERTURA QUE OTORGA LA PRESENTE PÓLIZA los que se indican a continuación y en consecuencia, el ASEGURADOR no cubre la RESPONSABILIDAD CIVIL del ASEGURADO por reclamos en los que directa o indirectamente se pretenda el resarcimiento de o que se funden, provengan ylotengan su origen en:
1) La responsabilidad civil extracontractual del asegurado, incluida la Responsabilidad CIVIL Extracontractual objetiva o subjetiva que se le pueda atribuir en razón del ejercicio de su actividad profesional.
2) Daños y perjuicios al cónyuge del ASEGURADO, a parientes del mismo hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o a personas que se encuentren en relación de dependencia laboral con dicho ASEGURADO.
3) Daños y perjuicios derivados del incumplimiento del secreto profesional por parte del Asegurado.
4) Daños y perjuicios provocados por otras personas, que no estén específicamente cubiertos por esta póliza, aunque hubieran colaborado y/o participado con el ASEGURADO en los actos, hechos u omisiones que den lugar a la pretensión de los RECLAMANTES.
5) Daños y perjuicios provocados por actos, hechos u omisiones prohibidos por las Leyes, Decretos y sus respectivas reglamentaciones.
6) Daños y perjuicios originados por dolo o culpa grave del ASEGURADO.
7) Actos, hechos u omisiones ocurridos y amparados por coberturas otorgadas por otras aseguradoras, inclusive aquellas cuya vigencia hubiera expirado con anterioridad a la de la presente póliza.
8) Hechos de guerra civil, internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo, hechos de tumulto popular, huelga y eventos de naturaleza similar.
9) Actos, hechos u omisiones del ASEGURADO que hayan ocasionado daños y perjuicios a LOS RECLAMANTES y que no hubiesen ocurrido durante la vigencia de la presente póliza, según se establece en la cláusula 2 de estas Condiciones Generales.
10) Pretensiones de LOS RECLAMANTES que no hayan sido fehacientemente notificadas por escrito al ASEGURADO dentro de la vigencia de la presente póliza, según se establece en la cláusula 2 de estas Condiciones Generales.
11) Daños y perjuicios derivados de actos, hechos u omisiones realizados por el ASEGURADO que generen su responsabilidad y para los cuales no este habilitado profesionalmente.
12) Reclamos efectuados ante tribunales extranjeros, los derivados de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y los que sean consecuencia de una actividad profesional realizada en el extranjero.
13) Daños y perjuicios ocasionados por haberse inobservado y/o desviado de las instrucciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o daños originados por incumplimientos contractuales.
14) Fallas de Caja, errores en pagos o infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
15) La actividad del Asegurado como director, consejero, ejecutivo o en relación de dependencia en empresas privadas, asociaciones o clubes, o como síndico o administrador de empresas.
16) Daños patrimoniales causados por profesionales con titulación superior al servicio del Asegurado.
17) Los reclamos derivados de hechos respecto de los cuales el ASEGURADO no haya llevado y conservado durante un mínimo de 5 años los documentos y registros de su Actividad Profesional.
1- Verifique que se trate de un cliente que Ud. Haya atendido.
2- Separe la documentación del cliente (Proyecto, Planos, contrato, libro de obra). Este será un elemento de prueba sumamente importante.
3- No altere ni modifique ningún documento relacionado con el cliente.
4- No efectuar ninguna confesión, aceptación de hechos, con la única excepción de aquellos efectuados en la interrogación judicial, oferta, promesa de pago o indemnización sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador. Deberá denunciar el hecho del que podría nacer su eventual responsabilidad dentro de los tres días de conocido el mismo. La notificación a la Aseguradora debe ser por escrito, la ocurrencia de cualquier hecho conocido, o que razonablemente deba conocer, del que por su importancia pudiera derivar un siniestro de Responsabilidad Civil Profesional.
5- Contactarse inmediatamente a:
TE: 0351-4257908/4820220/153641132Sequeira Bróker, mail:sequeirabroker@mediterraneaseguros.com.ar.ar
6- Cuando se contacte con nuestras oficinas sea lo más claro y preciso posible, a fin de que nuestros asesores legales puedan cumplir con el objetivo de brindarle la mejor defensa.
En caso de baja o no renovación de la póliza Ud. como Asegurado tendrá derecho a un período extendido de denuncia de dos años, esto significa que de recibir reclamos de un tercero hasta dos años posteriores a la fecha de baja de la póliza el Asegurador atenderá el mismo teniendo como suma asegurada la que figurara en la póliza al momento de la baja. Sin embargo puede Ud. solicitar un endoso por un período extendido denuncia mayor a dos años, para eso deberá realizar el pedido formal en nuestras oficinas dentro de los 7 días siguientes a la extinción del período del seguro, extendiendo así su cobertura hasta 10 años que es el plazo legal máximo que tiene el tercero para efectuar reclamos, el mismo tiene un costo en la actual vigencia de la póliza que detallamos a continuación.
Endoso de Extensión de Denuncia | Costo $ 185,28 más IVA única cuota para los 10 años |
De esta manera el endoso cubrirá:
1- Los actos u omisiones imputables a la responsabilidad profesional del Asegurado que hayan ocurrido luego de la fecha de retroactividad o durante la vigencia de la póliza no renovada; y
2- Que los reclamos sean efectuados y notificados con posterioridad a la vigencia de la póliza no renovada.
En cualquier mediación o procedimiento judicial civil o penal o arbitral que se derive del acto culposo, el Asegurador tiene la facultad de asumir, a sus expensas, la dirección jurídica del proceso en la defensa del Reclamo, designando el o los Profesionales que representarán al Asegurado.
Como Asegurado tiene la obligación de prestar colaboración necesaria para ejercer dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarias y facilitar sin demora cuanta información y documentación le sea requerida por el Asegurador.
El Asegurador posee la facultad, no la obligación de asumir la defensa, de no asumir dicha defensa, los honorarios razonables de los profesionales que designe Ud. Como Asegurado a tal fin serán a cargo del Asegurador en tanto y en cuanto hayan sido previamente aprobados.